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Autonómica

Prestacion complementaria a la pension no contributiva

CATALUÑA

Presupuesto total

76.308.885 €

Plazo de solicitud

Quedan 99 días

hasta el 31 de diciembre de 2026

👤 ¿Quién puede pedirla?

  • · Residentes legales en Cataluña en situación de necesidad económica
  • · Jóvenes extutelados mayores de 18 años
  • · Cónyuges o familiares supervivientes de pensionistas
  • · Pensionistas de modalidad no contributiva
  • · Menores de edad acogidos por la Generalidad
  • · Personas con discapacidad o mayores sin recursos

✅ Requisitos clave

Residir legalmente en Cataluña de forma efectiva e ininterrumpida
Encontrarse en situación de necesidad económica acreditada
Ingresos inferiores al indicador de renta de suficiencia fijado
No disponer de patrimonio suficiente (excepto vivienda habitual)
Cumplir requisitos específicos según tipo de prestación
Comunicar cambios de situación en plazo de un mes
💰 Detalle de la cuantía

Variable según prestación: equivalente a indicador de renta de suficiencia (2024: valor a fijar en presupuestos), con incrementos del 30% por miembro familiar sin patrimonio

📄 Cómo se solicita

Solicitud a registros del Departamento de Acción Social, en papel o telemáticamente, según modelo normalizado. Resolución en 3 meses máximo

⚠️ Incompatibilidades

  • · Otras prestaciones económicas públicas que supusieran pérdida o disminución
  • · Sistemas de protección privados complementarios
  • · Estar usuario de acogida residencial permanente financiada con fondos públicos
  • · Estar internado en centro penitenciario

🧭 Cómo solicitarla, paso a paso

  1. 1Reúne los papeles: revisa los requisitos de arriba y prepara tu documentación.
  2. 2Ten a mano tu identificación digital: certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico (la mayoría de sedes lo piden).
  3. 3Abre la sede oficial en otra pestaña (botón de abajo) y busca esta convocatoria.
  4. 4Rellena el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida.
  5. 5Envía la solicitud y guarda el resguardo o justificante que te den.
Abrir la sede oficial en otra pestaña →

Los pasos pueden variar según la administración; sigue siempre las instrucciones de la sede oficial. Información orientativa; no tramitamos la ayuda por ti.

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