Renta garantizada de ciudadanía para personas en situación de pobreza
CATALUÑA
Presupuesto total
360.000.000 €
Plazo de solicitud
Quedan 99 días
hasta el 31 de diciembre de 2026
👤 ¿Quién puede pedirla?
- · Personas mayores de 23 años (o 18 en casos especiales) en situación de pobreza
- · Familias con ingresos insuficientes para cubrir necesidades básicas
- · Personas con potestad parental de menores o personas con discapacidad
- · Víctimas de violencia machista
- · Huérfanos de ambos progenitores
- · Refugiados y beneficiarios de protección internacional
✅ Requisitos clave
▸💰 Detalle de la cuantía
Según composición familiar: 1 adulto (85-100% IRSC), 2 adultos (126-150% IRSC), más de 2 adultos (+100€ por miembro hasta 5º. Máximo 182% IRSC. Prestación complementaria: 150€/mes. Desarrollo gradual hasta abril 2020
📄 Cómo se solicita
Solicitud presentada ante la administración pública competente (departamento de prestaciones sociales de la Generalidad). Modalidad y canales específicos según desarrollo reglamentario
⚠️ Incompatibilidades
- · Estar percibiendo prestaciones públicas o privadas de servicio residencial permanente
- · Estar internado en centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado
- · Haber cesado voluntariamente actividad laboral en últimos 12 meses
- · Tener derecho a indemnización laboral por despido (hasta que se perciba)
- · Haber percibido prestación pública indebida en últimos 5 años por causas atribuibles
- · Poseer bienes muebles o inmuebles suficientes (excepto vivienda habitual)
- · Beneficiarios de pensiones contributivas o prestaciones por desempleo del Estado (excepto complementos)
🧭 Cómo solicitarla, paso a paso
- 1Reúne los papeles: revisa los requisitos de arriba y prepara tu documentación.
- 2Ten a mano tu identificación digital: certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico (la mayoría de sedes lo piden).
- 3Abre la sede oficial en otra pestaña (botón de abajo) y busca esta convocatoria.
- 4Rellena el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida.
- 5Envía la solicitud y guarda el resguardo o justificante que te den.
Los pasos pueden variar según la administración; sigue siempre las instrucciones de la sede oficial. Información orientativa; no tramitamos la ayuda por ti.
¿Te aviso antes de que se cierre?
Te escribimos unos días antes del cierre para que no se te pase. Nada más.
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